Jurisprudencias | Civil

El lucro cesante frente al despido arbitrario debe fijarse de manera equitativa, donde las remuneraciones dejadas de percibir son solo un parámetro de referencia (Casación N.º 9678-2024-San Martín)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 1321, 1322, 1331 y 1332 del CC

El lucro cesante frente al despido arbitrario debe fijarse de manera equitativa, donde las remuneraciones dejadas de percibir son solo un parámetro de referencia (Casación N.º 9678-2024-San Martín)
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  • Resumen: Se analiza un proceso de indemnización por daños y perjuicios iniciado por un trabajador que fue despedido arbitrariamente y posteriormente repuesto judicialmente, quien solicitó el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral. La sala superior consideró que la reposición del trabajador ya había resarcido el daño y declaró infundada la demanda. La Corte Suprema determina que la reposición no excluye el derecho a solicitar una indemnización, debido a que se acreditó la existencia del daño, la conducta antijurídica, la relación causal y el factor de atribución. Asimismo, precisa que el lucro cesante no equivale exactamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino que estas constituyen un parámetro de referencia para determinar el monto indemnizatorio. En aplicación del artículo 1332 del Código Civil, la Corte fija equitativamente el lucro cesante y confirma el pago por daño moral.

     

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