Autores: Alejandro Álvarez Pedroza, Ricardo Gálvez Ñañez
La ejecución del contrato de obras públicas
Derecho positivo
Edición: Septiembre 2019
/Área: Gubernamental
/SKU: 003015
/Formato: Tapa dura

Autores: Alejandro Álvarez Pedroza, Ricardo Gálvez Ñañez
La ejecución del contrato de obras públicas
Derecho positivo
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Si repasamos cómo se determinaron las responsabilidades históricamente en el ámbito de las contrataciones del Estado, comprobaremos que la Ley N.º 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quebró por primera vez la filosofía de la “responsabilidad compartida”, mantenida hasta entonces por las diversas disposiciones legales aplicables a las adquisiciones y contrataciones del Estado. Así, con el artículo 5 de la Ley N.º 26850 se reguló, en el ámbito de las contrataciones del Estado, la determinación de las responsabilidades por ejercicio de la competencia.
De una u otra forma, esta normativa ha permanecido a través de todas las modificaciones y nuevas disposiciones legales que norman el proceso de contratación de las entidades del sector público. La Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece, en resumen, que los funcionarios y servidores son responsables en el ámbito de las actuaciones que realicen; y, de corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo con el régimen jurídico que vincule a las personas señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.


