Autor: Ricardo Gálvez Ñañez
COMENTARIOS AL REGLAMENTO Y LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS TOMO II

Autor: Ricardo Gálvez Ñañez
COMENTARIOS AL REGLAMENTO Y LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS TOMO II
¿Cómo te ayudará esta obra?
Evita contingencias interpretando y aplicando con rigor la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento (concordado) en cada fase de los procesos de la contratación pública.
Dominarás los nuevos parámetros que regulan los procedimientos de selección competitivos y no competitivos en el marco del principio del valor por dinero
Aprenderás sobre los cambios introducidos en la FUP (ficha única del proveedor) y el PLADICOP, como herramientas de seguimiento y fiscalización para los proveedores y entidades contratantes.
Prevé situaciones de riesgo mediante el análisis de los impedimentos de contratación, revisión de penalidades y evitarás las sanciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (el libro también desarrolla los métodos de solución de controversias).
Edición: Abril 2026
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Sobre el autor

Ricardo Gálvez Ñañez
Resumen Comercial
¿Cómo te ayudará esta obra?
Evita contingencias interpretando y aplicando con rigor la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento (concordado) en cada fase de los procesos de la contratación pública.
Dominarás los nuevos parámetros que regulan los procedimientos de selección competitivos y no competitivos en el marco del principio del valor por dinero
Aprenderás sobre los cambios introducidos en la FUP (ficha única del proveedor) y el PLADICOP, como herramientas de seguimiento y fiscalización para los proveedores y entidades contratantes.
Prevé situaciones de riesgo mediante el análisis de los impedimentos de contratación, revisión de penalidades y evitarás las sanciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (el libro también desarrolla los métodos de solución de controversias).
Recomendaciones
Descripción del libro
La Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, representan una reforma significativa del sistema de contrataciones del Estado peruano. Esta nueva normativa busca superar las limitaciones del régimen anterior y establecer un marco más moderno, técnico y eficiente para la gestión de los recursos públicos en la contratación de bienes, servicios y obras.
El libro constituye un comentario jurídico sistemático al Reglamento de la Ley N.° 32069, elaborado desde una perspectiva de derecho positivo. Su propósito no es proponer cambios normativos, sino explicar con rigor cada disposición, destacando su finalidad, concordancias con la ley y con otros sistemas administrativos, así como sus implicancias prácticas para las entidades contratantes.
Entre los aspectos centrales que se analizan destacan el principio de valor por dinero, la incorporación explícita de la gestión por resultados, el fortalecimiento de la discrecionalidad técnica con control ex post, la regulación de la negociación como herramienta legítima, la profesionalización de las dependencias encargadas de las contrataciones (DEC) y la transformación digital a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (PLADICOP).
Se presta especial atención al rol rector de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), a las nuevas modalidades de contratación (compra pública precomercial, asociación para la innovación, diálogo competitivo, entre otras) y a mecanismos específicos como los contratos de contingencia para situaciones de emergencia. Asimismo, se analizan con detalle las disposiciones transitorias y los contratos estandarizados de ingeniería de uso internacional.
Esta obra está dirigida a funcionarios públicos, abogados especializados, miembros de las DEC, árbitros y demás operadores del sistema de contrataciones. Su finalidad es aportar criterios que faciliten la adecuada interpretación y aplicación del régimen vigente contribuyendo a una gestión pública más eficiente, transparente y orientada a resultados.
Sobre el autor

Ricardo Gálvez Ñañez
TÍTULO V: PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS
Capítulo III: Disposiciones específicas para la ejecución contractual de obras y consultoría de obras
Subcapítulo 1: Contrato de obras y consultoría de obras
- Artículo 168. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato en obras y consultoría de obras
- Artículo 169. Obligatoriedad de designar a un coordinador
Subcapítulo 2: Expediente técnico de obra
- Artículo 170. Expediente técnico de obra
- Artículo 171. Revisión del expediente técnico en el sistema de entrega de solo construcción para la detección temprana de deficiencias u omisiones
- Artículo 172. Jefe de elaboración del expediente técnico
- Artículo 173. Aprobación del expediente técnico
- Artículo 174. Consideraciones durante la elaboración del expediente técnico en un contrato derivado de un Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos
- Artículo 175. Consideraciones durante la etapa de diseño en obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
Subcapítulo 3: Inicio de la ejecución contractual en obras y consultoría de obras
- Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obra
- Artículo 177. Obligatoriedad de residente en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
Subcapítulo 4: Adelantos
- Artículo 178. Adelantos en obras y consultoría de obras
- Artículo 179. Entrega del adelanto directo en obras y consultoría de obras
- Artículo 180. Amortización de adelantos en obras y consultoría de obras
- Artículo 181. Entrega de adelantos para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
Subcapítulo 5: Garantías
- Artículo 182. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultoría de obras
- Artículo 183. Supuestos de devolución y reducción de la garantía de fiel cumplimiento en obras y consultorías de obra
- Artículo 184. Fideicomiso de adelanto directo de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
Subcapítulo 6: Supervisión
- Artículo 185. Supervisión de consultorías de obras
- Artículo 186. Supervisión de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 187. Funciones de la supervisión de obras y consultoría de obras
Subcapítulo 7: Desarrollo y modificaciones contractuales
- Artículo 188. Cuaderno de incidencias
- Artículo 189. Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras
- Artículo 190. Consultas sobre incidencias en obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 191. Modificaciones contractuales de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción por intensificación del programa de ejecución
- Artículo 192. Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 193. Prestaciones adicionales para consultorías de obra
- Artículo 194. Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción
- Artículo 195. Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
- Artículo 196. Cálculo de presupuesto de las prestaciones adicionales de obras y consultorías de obra
- Artículo 197. Mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 198. Ampliación del plazo contractual en obras y consultoría de obras
- Artículo 199. Procedimiento de ampliación de plazo en consultoría de obras
- Artículo 200. Procedimiento de ampliación de plazo en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 201. Efectos de la ampliación de plazo de obra en consultoría de obras y obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 202. Suspensión de plazo en ejecución de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 203. Consideraciones para el Plan de Contingencia en el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
- Artículo 204. Ejecución rápida (fast track) en obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
- Artículo 205. Propuestas de cambio de ingeniería de valor (PCIV)
- Artículo 206. Actualización de programa de ejecución en consultoría de obras y en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 207. Monitoreo y control de obras y consultoría de obras
- Artículo 208. Intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 209. Reajustes en obras y consultoría de obras
Subcapítulo 8: Pago de valorizaciones en obras y consultoría de obras
- Artículo 210. Pago de valorizaciones en contratos de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra
Subcapítulo 9: Recepción y liquidación de obras y consultoría de obras
- Artículo 212. Recepción de obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 213. Liquidación parcial en obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción
- Artículo 214. Declaratoria de fábrica en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
- Artículo 215. Liquidación de obras y consultorías de obra
- Artículo 216. Vicios ocultos en la ejecución de obras
Capítulo IV: Contratos estandarizados
- Artículo 217. Contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional
- Artículo 218. Proceso de contratación de los contratos estandarizados
- Artículo 219. Precisiones al requerimiento
- Artículo 220. Sustento de la capacidad presupuestal
- Artículo 221. Precisiones a las bases
- Artículo 222. Gerente de proyecto
- Artículo 223. Aseguramiento de calidad
- Artículo 224. Solución de controversias
- Artículo 225. Lecciones aprendidas
TÍTULO VI: MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE
Capítulo I: Contratos menores
- Artículo 226. Disposiciones generales
- Artículo 227. Requerimiento de contratos menores
- Artículo 228. Tramitación de contratos menores
- Artículo 229. Ejecución contractual en contratos menores
Capítulo II: Compra centralizada
- Artículo 230. Inicio de la compra centralizada
- Artículo 231. Iniciativa de compra centralizada por la entidad encargante
- Artículo 232. Iniciativa de compra centralizada por Perú Compras u otra entidad contratante
- Artículo 233. Transferencia presupuestaria en compra centralizada
- Artículo 234. Ejecución de la compra centralizada
- Artículo 235. Transferencia de prestaciones realizadas mediante compra centralizada
- Artículo 236. Compra centralizada de obras y consultoría de obras
Capítulo III: Compras por encargo
- Artículo 237. Condiciones y procedimiento para la compra por encargo a Perú Compras u otra entidad contratante
- Artículo 238. Condiciones de la compra por encargo a un organismo internacional
- Artículo 239. Disposiciones sobre el encargo
Capítulo IV: Compra corporativa
- Artículo 240. Alcance
- Artículo 241. Compra corporativa obligatoria
- Artículo 242. Compra corporativa facultativa
- Artículo 243. Consideraciones generales para el proceso de contratación a través de una compra corporativa
- Artículo 244. Entidad encargada de la compra corporativa
Capítulo V: Acuerdo marco
- Artículo 245. Condiciones para su uso
- Artículo 246. Proceso de contratación mediante acuerdo marco
Capítulo VI: Compras públicas de innovación
- Artículo 247. Compra pública de innovación
- Artículo 248. Precisiones a las actuaciones preparatorias en CPI
- Artículo 249. Derechos de propiedad intelectual
- Artículo 250. Evaluadores de la CPI
- Artículo 251. Fase de selección en la CPI
- Artículo 252. Desarrollo de la CPI
- Artículo 253. Responsabilidad en CPI
- Artículo 254. Control y monitoreo de la implementación de la solución innovadora
- Artículo 255. Informe de evaluación final
TÍTULO VII: HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Capítulo I: PLADICOP
- Artículo 256. Operatividad de la PLADICOP
- Artículo 257. Obligatoriedad y valor legal del uso la PLADICOP
- Artículo 258. Interoperabilidad de la PLADICOP
Capítulo II: Estandarización de requerimientos
- Artículo 259. Estandarización de requerimientos
- Artículo 260. Obligatoriedad de uso de la ficha técnica y de la ficha de homologación
- Artículo 261. Publicación de proyecto de ficha técnica y ficha de homologación
- Artículo 262. Supuesto de excepción del uso de los instrumentos de estandarización
- Artículo 263. Información y participación en los procesos de estandarización de requerimientos
- Artículo 264. Ficha técnica
- Artículo 265. Documentos de información complementaria de la ficha técnica
- Artículo 266. Ficha de homologación
- Artículo 267. Aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación
- Artículo 268. Imposibilidad de modificar la ficha de homologación
- Artículo 269. Plan multianual de homologación
- Artículo 270. Del equipo de homologación
Capítulo III: Catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 271. Procedimientos de selección para la gestión de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
- Artículo 272. Documentación asociada a la convocatoria de procedimientos de selección para la gestión de catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 273. Disposiciones comunes a los acuerdos marco para la gestión de catálogos electrónicos
- Artículo 274. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 275. Revisión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco por Perú Compras
- Artículo 276. Representante de marca para los catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 277. Condiciones para el uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 278. Obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 279. Excepciones a la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdo marco
- Artículo 280. Posibilidad de restringir una solicitud de cotización
- Artículo 281. Catálogos abiertos
TÍTULO VIII: CONTRATACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
- Artículo 282. Aspectos generales para la prevención, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de emergencia
- Artículo 283. Contrataciones para la preparación y prevención para situaciones de emergencia
- Artículo 284. Contratos de contingencia
- Artículo 285. Contenido del requerimiento para los contratos de contingencia
- Artículo 286. Modalidad de pago en contratos de contingencia
- Artículo 287. Compras centralizadas obligatorias para emergencia
- Artículo 288. Catálogo electrónico de acuerdo marco para emergencia o desastre
- Artículo 289. Contrataciones para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo
- Artículo 290. Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo
- Artículo 291. Contrataciones para la atención de emergencias mediante compras centralizadas de emergencia
- Artículo 292. Contrataciones para la rehabilitación y reconstrucción ante emergencias
TÍTULO IX: CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN SALUD
Capítulo I: Mecanismos diferenciados de adquisición
- Artículo 293. Mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)
- Artículo 294. Nominación y priorización de tecnologías sanitarias para ser adquiridas mediante MDA
- Artículo 295. Actuaciones preparatorias en el MDA
- Artículo 296. Fase de selección en el MDA
- Artículo 297. Fase de ejecución contractual en el MDA
- Artículo 298. Acuerdos MDA de tipo financiero
- Artículo 299. Acuerdos MDA de riesgo compartido basados en desempeño
- Artículo 300. Acuerdos MDA híbridos
Capítulo II: Condiciones especiales para la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos mediante subasta inversa electrónica
- Artículo 301. Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta
TÍTULO X: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVIAS AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
- Artículo 302. Competencia
- Artículo 303. Actos no impugnables
- Artículo 304. Plazo de interposición
- Artículo 305. Efectos de la interposición
- Artículo 306. Requisitos de admisibilidad
- Artículo 307. Trámite de admisibilidad
- Artículo 308. Improcedencia del recurso
- Artículo 309. Garantía por la interposición
- Artículo 310. Procedimiento ante la entidad contratante
- Artículo 311. Procedimiento ante el TCP
- Artículo 312. Contenido de la resolución
- Artículo 313. Alcances de la resolución
- Artículo 314. Desistimiento
- Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía
- Artículo 316. Denegatoria ficta
- Artículo 317. Agotamiento de la vía administrativa
TÍTULO XI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Capítulo I: Registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas
- Artículo 318. Requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE
- Artículo 319. Requisitos para Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidos
- Artículo 320. Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura
- Artículo 321. Obligación de mantener actualizada la información
- Artículo 322. Procedimientos ante el REGAJU
- Artículo 323. Retiro temporal y exclusión del REGAJU
- Artículo 324. Código de Ética para arbitraje en contrataciones públicas
- Artículo 325. Obligaciones de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
- Artículo 326. Información que se registra en la PLADICOP
Capítulo II: Impedimentos y requisitos para los árbitros y adjudicadores
- Artículo 327. Impedimentos para ser árbitro o adjudicador
- Artículo 328. Requisitos para ser árbitros en materia de contratación pública
- Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública
Capítulo III: Mecanismos de solución de controversias contractuales
- Artículo 330. Conciliación
Subcapítulo 1: Arbitraje
- Artículo 331. Características del arbitraje
- Artículo 332. Convenio arbitral
- Artículo 333. Arbitraje internacional
- Artículo 334. Casos especiales de designación de Institución Arbitral
- Artículo 335. Arbitraje ad hoc
- Artículo 336. Respuesta a la solicitud de arbitraje ad hoc
- Artículo 337. Excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc
- Artículo 338. Designación residual de árbitros en los arbitrajes ad hoc
- Artículo 339. Independencia, imparcialidad y deber de información
- Artículo 340. Recusación
- Artículo 341. Registro de la controversia
- Artículo 342. Abandono
- Artículo 343. Arbitraje de emergencia
- Artículo 344. Laudo
- Artículo 345. Recurso de anulación
Subcapítulo 2: Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD)
- Artículo 346. Obligatoriedad
- Artículo 347. Conformación de la JPRD
- Artículo 348. Competencia de la JPRD
- Artículo 349. Actividades de la JPRD
- Artículo 350. Funciones de la JPRD
- Artículo 351. Prevención de desacuerdos
- Artículo 352. Opinión consultiva
- Artículo 353. Decisión vinculante
- Artículo 354. Retribución de los miembros de la JPRD y del centro de administración
TÍTULO XII: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I: Procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas
- Artículo 355. Potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP)
- Artículo 356. Sobre la tipificación de las infracciones
- Artículo 357. Sobre la sanción impuesta
- Artículo 358. Sanciones a consorcios
- Artículo 359. Obligación de informar sobre supuestas infracciones
- Artículo 360. Autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 361. Reglas del procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 362. Suspensión del procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador
- Artículo 364. Sanción de multa
- Artículo 365. Retención de la multa
- Artículo 366. Determinación de la gradualidad de la sanción
- Artículo 367. Concurso de infracciones
- Artículo 368. Suspensión de las sanciones
- Artículo 369. Caducidad
- Artículo 370. Recurso de reconsideración
- Artículo 371. Notificación y vigencia de las sanciones a proveedores
- Artículo 372. Acción contencioso administrativa
Capítulo II: Procedimiento sancionador a instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas
- Artículo 373. Disposiciones generales
- Artículo 374. Procedimiento sancionador
- Artículo 375. Determinación de la gradualidad para la aplicación de la sanción
- Artículo 376. Recurso de reconsideración
- Artículo 377. Concurso de infracciones
- Artículo 378. Recurso de apelación
- Artículo 379. Prescripción
- Artículo 380. Caducidad del procedimiento sancionador
TÍTULO XIII: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OECE
Capítulo I: Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos del OECE
- Artículo 381. Procedimientos administrativos relacionados a los proveedores
- Artículo 382. Incorporación de instituciones arbitrales o de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas en el REGAJU
- Artículo 383. Incorporación de instituciones arbitrales o de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2,000 UIT en el REGAJU
- Artículo 384. Incorporación de instituciones arbitrales o centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas recién constituidas en el REGAJU
- Artículo 385. Incorporación de instituciones arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20,000 UIT, en el REGAJU
- Artículo 386. Modificación de registro de instituciones arbitrales o centros administración de juntas de prevención y resolución de disputas
- Artículo 387. Suspensión a pedido de parte de instituciones arbitrales o de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas en el REGAJU
- Artículo 388. Retiro definitivo a pedido de parte de instituciones arbitrales o de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas en el REGAJU
Capítulo II: Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE
- Artículo 389. Requisitos de los servicios prestados en exclusividad del OECE
- Disposiciones complementarias finales
- Disposiciones complementarias transitorias
- Disposición complementaria derogatoria













