Capítulo I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA COLABORACIÓN EFICAZ
1.1. En el derecho romano
1.2. En la Edad Media
1.3. En la Edad Moderna
1.4. Balance histórico: permanencia, crisis y transformación de la delación premiada
Capítulo II
LA COLABORACIÓN EFICAZ EN EL DERECHO COMPARADO
2.1. Estados Unidos de América
2.2. Italia
2.3. Reino Unido
2.4. Alemania
2.5. España
2.6. Francia
2.7. Brasil
2.8. América Latina
2.8.1. Argentina
2.8.2. Chile
2.8.3. Ecuador
2.8.4. Colombia
2.9. Balance comparado y criterios para la regulación peruana
2.10. Criterios de lege ferenda derivados del análisis comparado
2.11. Fuentes normativas comparadas de consulta prioritaria
Capítulo III
EL PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL PERÚ
3.1. Preliminar
3.2. Definición
3.3. Naturaleza jurídica
3.4. Antecedentes legislativos
3.5. Normativa actual
3.6. Delitos sobre los que procede la colaboración eficaz
3.7. Principios de la colaboración eficaz
3.8. Procedencia de la colaboración eficaz
3.9. Fases de la colaboración eficaz
3.9.1. Fase de calificación
3.9.2. Fase de corroboración
a. Desarrollo de la fase de corroboración
b. Valor procesal de la fase de corroboración
3.9.3. Fase de celebración del acuerdo
3.9.4. Fase de acuerdo de beneficios
3.9.5. Fase de control y decisión jurisdiccional
3.9.6. Fase de revocación
3.10. Medidas de aseguramiento y protección
3.11. Colaboración eficaz de personas jurídicas
3.11.1. La responsabilidad administrativa en las personas jurídicas
3.11.2. Aplicación de la figura de colaboración eficaz
Capítulo IV
JURISPRUDENCIA RELEVANTE SOBRE COLABORACIÓN EFICAZ
I. Aspectos generales
Diferencias entre colaborador eficaz y testigo protegido.
Nada impide que el excolaborador, como resultado de un proceso de colaboración fallido, pueda declarar en juicio bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o bajo la reserva de su identidad
Sobre colaboración y derecho a no autoincriminarse. Información de colaboradores puede ser falsa, manipulada y anidar venganza personal.
Exigencia de corroboración mínima con otras pruebas
II. Principios de la colaboración eficaz
3. Alcances del principio de reserva en la colaboración eficaz. La reserva del proceso de colaboración eficaz no es absoluta. La reserva alcanza hasta la conclusión del proceso especial.
4. Principio de reserva en la fase de corroboración
5. Imparcialidad del juez sentenciador y juez de colaboración eficaz
6. Publicidad y acceso al acuerdo de colaboración. La reserva de la colaboración eficaz culmina con la sentencia
III. Negociación del acuerdo de colaboración eficaz
7. La prisión preventiva no es un instrumento para conseguir una colaboración eficaz
IV. Corroboración de la información
8. Valor de declaración de colaborador intra proceso especial y dentro del proceso principal
V. Traslado y uso de elementos de convicción a procesos derivados o conexos
9. Uso de elementos corroborativos del proceso de colaboración eficaz al proceso receptor. No se puede utilizar la sola declaración del aspirante sin elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz
10. Credibilidad de declaración de colaborador para sustentar prisión preventiva
11. Colaboración eficaz y prisión preventiva
12. Del traslado de los actos de investigación en el proceso de colaboración eficaz
13. Examen de las declaraciones del colaborador eficaz
14. Declaración del aspirante y el audio de grabación del mismo aspirante no son suficientes para dictar prisión preventiva
VI. Sobre el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz
15. Exigencias para celebrar el acuerdo de colaboración
16. Custodia del acuerdo de colaboración
17. Tutela de derechos y proceso de colaboración eficaz
18. Medidas de compensación a favor de agraviados
VII. Control judicial de la colaboración eficaz
19. Cuestionamiento de la sentencia de colaboración eficaz
20. Reparación civil en el marco del acuerdo de colaboración eficaz
21. Prohibición de juez que controla el acuerdo para intervenir en juicio oral
VIII. Aplicación de beneficios al colaborador eficaz
22. Afectación de la libertad del colaborador eficaz. Afectación al derecho a la igualdad
23. Colaborador eficaz no puede ser procesado por delitos materia de acuerdo
IX. Medidas de protección al colaborador eficaz
24. Reserva de identidad en caso de prueba anticipada si hay riesgo de vida del colaborador
X. Colaboración eficaz y personas jurídicas
25. Aplicación de la colaboración eficaz a las personas jurídicas
XI. Balance jurisprudencial
Capítulo V
PROPUESTA DE REFORMA DE LEGE FERENDA
5.1. Vacíos y limitaciones que mantiene la normativa actual
5.2. Propuesta de reforma legislativa
5.2.1. La colaboración debe ser "voluntaria y espontánea"
5.2.2. Oportunidad de la solicitud de colaboración eficaz
5.2.3. Prohibición de colaboración de personas en detención preliminar
5.2.4. Sobre el ámbito de aplicación de la colaboración eficaz
5.2.5. Competencia exclusiva de la FECOR
5.2.6. Prohibición de la colaboración para jefes y cabecillas
5.2.7. Sobre la fase de corroboración
5.2.8. Sobre los plazos aplicables al proceso de colaboración eficaz
5.2.9. Traslado de la información a procesos externos
5.2.10. Prohibición de usar al colaborador eficaz como testigo protegido
5.2.11. Sobre el control jurisdiccional
5.2.12. Sobre la reparación civil
5.2.13. Revocación del acuerdo de colaboración eficaz
5.2.14. Notificación al interesado de la resolución judicial de aprobación del acuerdo
5.2.15. Desistimiento del aspirante a colaborador eficaz
5.2.16. Medidas de protección
BIBLIOGRAFÍA