Autor: Jaime David Abanto Torres
Conciliación Judicial y Extrajudicial
Edición: Octubre 2019
/Área: Civil
/SKU: DACLI20294
/Formato: Digital

Autor: Jaime David Abanto Torres
Conciliación Judicial y Extrajudicial
Acceso ilimitado
Podemos ver entonces que, en nuestro ordenamiento, la conciliación judicial tiene mayor antigüedad, pues es y ha sido la función principal de los jueces de paz. La conciliación no es nueva en nuestro país, ya que ha sido utilizada durante mucho tiempo en nuestra Justicia de Paz. Primero el Reglamento de Jueces de Paz aprobado por Decreto Supremo del 20 de mayo de 1854 y, en nuestros días, la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, vigente desde el 3 de abril de 2012, reconocen a la Justicia de Paz como parte del Poder Judicial, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación; y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. Desde la época colonial los jueces de paz han sido y son jueces de conciliación. A diario, estas personas elegidas por sus comunidades ayudan a las partes a solucionar directamente sus propios conflictos. Si nos damos cuenta, los jueces de paz son los más numerosos, por ser la base de la pirámide judicial, frente a los jueces de paz letrados, jueces especializados, jueces superiores y jueces supremos. […].
Abanto Torres, Jaime David, “Estudio preliminar”, en Abanto Torres, Jaime David (coord.), Conciliación judicial y extrajudicial, Lima: Instituto Pacifico, 2019.
