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¿Causales de ingreso como recaudación en la venta de bienes o servicios? - II

¿Causales de ingreso como recaudación en la venta de bienes o servicios? - II
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Las Administración Tributaria aplicara el procedimiento de ingreso como recaudación, si los proveedores de bienes o servicios contemplados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, si el importe de las operaciones exoneradas del IGV del formulario virtual Nº 621 correspondiente al período evaluado sea inferior a los depósitos por ventas exoneradas del mismo periodo.


Base Legal: Numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940.



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