Las Administración Tributaria aplicara el procedimiento de ingreso como recaudación, si los proveedores de bienes o servicios contemplados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, si el importe de las operaciones exoneradas del IGV del formulario virtual Nº 621 correspondiente al período evaluado sea inferior a los depósitos por ventas exoneradas del mismo periodo.
Base Legal: Numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940.



