En restaurantes, bares y otros establecimientos es habitual encontrar recargos por pagar con tarjeta. Al respecto, el Indecopi precisa que este cobro no está prohibido, siempre que los proveedores cumplan con su deber de información y comuniquen de manera clara y visible sobre el recargo o comisión según el medio de pago utilizado.
En caso de que el establecimiento no informe previamente sobre el recargo, no puede obligar al consumidor a pagar el monto adicional y debe respetar el precio fijado para el producto o servicio. Si considera que sus derechos no han sido respetados, el consumidor puede solicitar el Libro de Reclamaciones, conservar el comprobante de pago y otras pruebas, y acudir al Indecopi.
Cabe precisar que el incumplimiento del deber de información puede ser sancionado por el Indecopi, con una amonestación o multa de hasta 450 UIT, según corresponda en cada caso.



