Las Administración Tributaria aplicara el procedimiento de ingreso como recaudación, si los proveedores de bienes o servicios contemplados en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, si las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, al verificar que el importe de las operaciones gravadas con el IGV del formulario virtual Nº 621 correspondiente al período evaluado, sea inferior a los depósitos por venta de bienes o servicios del mismo periodo.
Base Legal: Numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 940.



