Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severaMediante el Decreto Supremo N.° 226-2026-EF (publ. 29.10.26; vig. 01.01.27), se establecen las disposiciones para aplicar la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a favor de las personas con discapacidad severa, en el marco de la Ley N.° 32701. La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027.
Para acceder a este beneficio, el contribuyente debe contar con un Certificado de Discapacidad que acredite expresamente la condición de discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud autorizados conforme a la normativa vigente. Asimismo, se precisa que el requisito de única propiedad se mantiene aun cuando el beneficiario posea, además de su vivienda, una unidad inmobiliaria destinada a cochera.
El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario; sin embargo, el uso parcial del inmueble para actividades productivas, comerciales o profesionales no impide aplicar la deducción, siempre que cuente con la aprobación de la municipalidad correspondiente. Además, los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa o de la sociedad conyugal no deben exceder de una UIT mensual.
Finalmente, la presentación de la declaración jurada para acceder al beneficio no limita las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria Municipal. La norma también incorpora el artículo 66-B al Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP, a fin de incluir estas disposiciones.



