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Gobierno modifica el reglamento de la ley que crea Pronabec y establece criterios de pérdida de becas

Mediante un decreto supremo, el Ejecutivo realizó cambios a la norma que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) para determinar los casos en los que los beneficiarios pierden las becas e incluso cuándo deben devolver los costos de estas.

Gobierno modifica el reglamento de la ley que crea Pronabec y establece criterios de pérdida de becas
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Mediante un decreto supremo, el Ejecutivo realizó cambios a la norma que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) para determinar los casos en los que los beneficiarios pierden las becas e incluso cuándo deben devolver los costos de estas.

El Gobierno realizó cambios al Reglamento de la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), estableciendo criterios por los cuales se retiran becas a los beneficiarios, entre otras medidas.

Mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo señala que el beneficiario pierde la beca si es que desaprueba dos veces el mismo o diferentes cursos durante la duración del beneficio.

Asimismo, se establece que, si se trata de una beca de postgrado, deberá devolver los costos académicos y no académicos del último semestre cursado y estará impedido de postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestiones o subvencione el Estado por dos años.

El beneficiario también perderá la beca si es que es retirado de forma definitiva de la institución educativa por acto administrativo firme o acto equivalente. En dicho caso, procederá con la devolución total de los costos académicos y no académicos del último semestre cursado y se le impedirá de forma permanente postular a cualquier otro tipo de beca o crédito vinculado al Estado.

Desempeño del becario

Respecto de su desempeño académico, el decreto establece que el beneficiario pierde la beca si es que obtiene un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico. Además, se le impedirá de forma permanente postular a cualquier otro tipo de beca o crédito que canalice, gestione o subvencione el Estado en el mismo nivel de estudios de la beca perdida.

De igual forma, establece que los becarios tienen como obligación lograr un promedio ponderado aprobatorio en todos los periodos académicos y mantener, durante el periodo de estudios financiado por la beca, un rendimiento académico que lo ubique, como mínimo, en el tercio superior.

El reglamento señala que los becarios deben mantener un trato respetuoso con los funcionarios, servidores demás personal que presta servicios al Pronabec, anotando que la formulación de quejas, reclamos, peticiones o denuncias, la crítica de la gestión del Programa y la participación en actividades de representación estudiantil no constituyen incumplimiento de esta obligación.

Para los becarios que, al momento en que entre en vigor el decreto supremo, cuenten con una beca adjudicada, excepcionalmente, como parte de la duración de la beca, pueden financiarse los cursos repetidos correspondientes a estudios de pregrado, siempre que el becario no haya desaprobado más de dos veces el mismo curso.

Este decreto también señala que las carreras y programas de estudio a financiar son aquellos que el Ministerio de Educación determine, mediante el Pronabec, priorizando carreras y programas de estudio que respondan a las necesidades del país y contribuyan al desarrollo de sus sectores estratégicos.

Con ese fin, fija los criterios de elegibilidad en alineamiento con políticas nacionales, prioridades subnacionales, empleabilidad, demanda y retornos en el mercado laboral, entre otros criterios, que se determinen en las bases de cada convocatoria.

El decreto supremo lleva la firma de Luis Galarreta como primer vicepresidente de la República y encargado del Despacho de la Presidencia de la República, además de José Chang, ministro de Educación.

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