La Corte Suprema ha establecido que las conductas de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de bienes de origen ilícito, orientadas a impedir su identificación, incautación o decomiso, se subsumen en el tipo penal de de lavado de activos, independientemente de que los bienes provengan de una colusión agravada previamente consumada, precisando que tales maniobras no constituyen meros actos de agotamiento del delito antecedente.
¿Todos los actos posteriores a la consumación del delito de colusión agravada constituyen necesariamente actos de agotamiento?
Jurisprudencia aplicable al art. 384 del Código Penal y al Decreto Legislativo Nº 1106.

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1Cas.-n.º-91-2024-Nacional.pdf
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