El proyecto de ley presentado por José Isidro Baella Malca, diputado del grupo parlamentario Renovación Popular, plantea una propuesta legislativa intitulada “Ley que modifica los artículos 279-A, 279-B, 279-F y 279-G del Código Penal, para fortalecer la respuesta del estado frente a los delitos relacionados con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de contribuir a la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad”.
La propuesta legislativa busca incrementar de manera diferenciada dichas conductas delictivas ante el aumento de la circulación y utilización ilícita de armas de fuego, municiones y explosivos, así como su vinculación con delitos violentos y organizaciones criminales. Para ello, plantea graduar la respuesta penal según la gravedad de la conducta, la peligrosidad del material involucrado, la condición del agente y las consecuencias producidas, reservando la cadena perpetua para los supuestos en que la actuación vinculada a una organización o banda criminal ocasione la muerte de una persona.
En ese sentido, la propuesta legislativa esta formulada del siguiente modo:
[…]
Artículo 3.- Modificación de los artículos 279-A, 279-B, 279-F y 279-G del Código Penal
Se modifican la sumilla y el segundo y tercer párrafos del artículo 279-A; el primer párrafo del artículo 279-B; el artículo 279-F; los párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 279-G del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 279-A.- Producción, desarrollo y actividades ilegales relacionadas con armas químicas, armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados
[…]
El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. La pena será de cadena perpetua si, como consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente, se causa la muerte de la víctima o de terceras personas. Si se ocasionan lesiones graves, la pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años”
“Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego
El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años”. […]
“Artículo 279-F.- Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción
El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6”.
“Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, siempre que los hechos no se encuentren comprendidos en el segundo párrafo del artículo 279-A, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de dieciocho años. Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hace referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado. En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional



