La sentencia analiza la responsabilidad penal de un grupo de policías que, en una intervención, exigieron dinero al agraviado y omitieron cumplir deberes funcionales, incluida la elaboración de actas. El tribunal sostiene que, tratándose de un delito de infracción de deber, cada interviniente responde por la violación de su propio deber positivo, sin importar si la división de tareas fue horizontal o vertical. La coautoría se configura por el concierto y aprovechamiento común del contexto delictivo. Se descarta la eximente del artículo 20.9 del CP al no existir una orden legítima que justificaría la conducta. Asimismo, se confirma la comisión de hurto agravado por parte de uno de los acusados, aplicándose solo la agravante referida al equipaje de viajero. En consecuencia, no se advierte vulneración de normas penales sustantivas.
Responsabilidad por infracción de deber y división de tareas en delitos cometidos por funcionarios policiales (Cas. N.º 1111-2024 Cusco)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 185, 393 y 20.9 del CP; 429 y 497 del CPP.

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