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Delegación de facultades legislativas: Gobierno podrá modificar diversas normativas en materia penal para asegurar la seguridad ciudadana

La Ley N.º 32743 delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, a fin de fortalecer la respuesta estatal frente a la delincuencia, la criminalidad organizada y los mercados ilícitos.

Delegación de facultades legislativas: Gobierno podrá modificar diversas normativas en materia penal para asegurar la seguridad ciudadana
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Mediante la Ley N.º 32743, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño, publicada el 21 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, se otorgaron facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana. La delegación comprende diversas medidas orientadas a fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción de la delincuencia común, la criminalidad organizada y los mercados ilícitos, así como a reforzar la seguridad penitenciaria y los mecanismos de control estatal. En el ámbito penal, estas medidas abarcarán la modificación del Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y otras normas especiales, con el propósito de fortalecer la respuesta estatal frente a determinados delitos, optimizar los procedimientos de investigación y juzgamiento y establecer restricciones para el acceso a mecanismos de simplificación procesal y beneficios penitenciarios.

 

En cuanto al derecho penal sustantivo, se prevé modificar el Código Penal para reforzar la respuesta frente a los delitos de extorsión, sicariato, secuestro, criminalidad organizada, bandas criminales y otros ilícitos violentos o de especial gravedad. Asimismo, se propone ampliar las conductas sancionadas relacionadas con la fabricación, ensamblaje, modificación, almacenamiento, suministro, comercialización, tráfico, uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y materiales destinados a su fabricación o modificación. A ello se suma la incorporación de nuevos delitos para sancionar las declaraciones falsas sobre la pérdida, sustracción o extravío de armas, así como la suplantación de identidad y el uso indebido de licencias o autorizaciones ajenas para adquirir, registrar, transferir, poseer o portar armas y municiones.

 

De igual manera, se plantea adecuar la legislación penal sobre minería ilegal para comprender las distintas etapas de sus modalidades delictivas, desde la extracción hasta el acopio, transporte y comercialización. En materia de ciberdelincuencia, se propone actualizar la Ley de Delitos Informáticos para incorporar nuevas modalidades delictivas y fortalecer la respuesta penal frente al acceso ilícito a sistemas y datos, el fraude informático, la suplantación de identidad y el empleo de tecnologías digitales para cometer delitos. Por su parte, se contempla ampliar el ámbito de aplicación de la Ley N.º 30424, relativa a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para comprender su utilización en actividades vinculadas con la minería ilegal, la extorsión, la ciberdelincuencia y otros ilícitos expresamente previstos en dicha normativa, además de reforzar sus deberes de prevención, control y debida diligencia.

 

En relación con la criminalidad organizada, se propone modificar la Ley N.º 30077, Ley contra el crimen organizado, para establecer criterios objetivos de identificación e inscripción registral de organizaciones que empleen métodos similares a los utilizados por el terrorismo, como atentados con explosivos o armas contra personas, viviendas, medios de transporte, servicios públicos, infraestructura esencial o actividades económicas, con la finalidad de generar temor o alarma en la población. Para estas organizaciones se prevé extender, en lo pertinente, las técnicas especiales de investigación, las medidas sobre bienes y activos, el régimen de ejecución penal y los mecanismos de cooperación internacional previstos para el delito de terrorismo, sin modificar la tipificación de este último.

 

En el ámbito procesal penal, se plantea incorporar una regulación específica sobre la incautación, comunicación, custodia e internamiento de armas, municiones y materiales relacionados con investigaciones penales, así como establecer la obligatoriedad del proceso inmediato para determinados delitos. Asimismo, se propone regular la aplicación de mecanismos de simplificación procesal, incluidos los supuestos en los que no procedería la reducción de pena por terminación anticipada, y establecer límites y condiciones para la conversión de penas privativas de libertad en casos de elevada lesividad. También se prevé precisar las reglas de competencia territorial y transferencia de competencia en investigaciones y procesos vinculados con la criminalidad organizada, las bandas criminales y los mercados ilícitos. Complementariamente, se busca fortalecer el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, ampliar el ámbito de aplicación de las medidas extraordinarias contra la extorsión y el sicariato, mejorar la coordinación interinstitucional y evitar la fragmentación de las investigaciones.

 

Por otro lado, respecto a la figura de la legítima defensa, se propone modificar el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal para establecer una presunción rebatible de actuación racional frente a la agresión. Además, se exige una motivación cualificada, bajo sanción de nulidad, en las resoluciones judiciales que descarten esta causa de justificación, con respeto a la presunción de inocencia y a la carga de la prueba que corresponde al Ministerio Público.

 

Respecto de la ejecución penal, se plantea modificar el Código de Ejecución Penal para fortalecer las reglas de clasificación, tratamiento y seguridad penitenciaria aplicables a condenados por delitos graves, violentos o vinculados con organizaciones criminales, así como mejorar la gestión de las visitas. También se prevé establecer criterios diferenciados para el otorgamiento de beneficios penitenciarios y la progresión del tratamiento, considerando factores como el riesgo, la reincidencia, la habitualidad y los vínculos con organizaciones criminales. Estas medidas se complementan con la reforma del sistema penitenciario y la modernización del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el fortalecimiento de la infraestructura y los sistemas tecnológicos de seguridad, y la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios.

 

En cuanto a la justicia penal juvenil, se propone modificar el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para que quienes hayan cometido delitos graves puedan cumplir, al alcanzar la mayoría de edad y por mandato judicial, la medida de internamiento en unidades diferenciadas dentro de establecimientos penitenciarios con mayores niveles de seguridad, disciplina y tratamiento. Asimismo, se contempla incrementar la duración de las medidas socioeducativas para determinados delitos graves, establecer supuestos de traslado y garantizar la continuidad de la asistencia educativa, laboral, familiar y social después del egreso.

 

Finalmente, se prevé regular la libertad vigilada postpenitenciaria para casos de sicariato, extorsión y determinadas organizaciones criminales que afecten la seguridad ciudadana, mediante la creación de un registro destinado a prevenir la reincidencia y la continuidad delictiva. A su vez, se plantea modificar la normativa sobre el empleo de la fuerza por las Fuerzas Armadas para precisar los supuestos excepcionales en los que podrán intervenir en apoyo de la Policía Nacional frente a organizaciones criminales u otras amenazas graves al orden interno, cuando la capacidad operativa policial haya sido sobrepasada o exista un riesgo cierto de que ello ocurra.


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