La Corte Suprmea afirmó que, para el delito de colusión simple, no aplica la duplicidad del plazo prescriptorio prevista en el artículo 80 del Código Penal, a pesar de tratarse de un delito de infracción de deber que solo admite como autor a un funcionario público, toda vez que el citado artículo exige, además, una lesión efectiva o daño real cuantificable al patrimonio del Estado, lo cual no concurre en el delito de colusión simple, en la medida en que es un delito de peligro abstracto.
No aplica la duplicidad del plazo prescriptorio en el delito de colusión simple.
Jurisprudencia aplicable al artículo 80 del Código Penal.

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