Jurisprudencias | Penal

La restitución posterior del dinero como hecho posconsumativo carece de eficacia para excluir la tipicidad del peculado [Casación N.º 2488-2023 Puno]

Jurisprudencia aplicable al art. 387 del Código Penal.

La restitución posterior del dinero como hecho posconsumativo carece de eficacia para excluir la tipicidad del peculado [Casación N.º 2488-2023 Puno]
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Según la Corte Suprema, la devolución posterior del dinero no elimina la tipicidad del delito de peculado, pues constituye un hecho posterior a su consumación. La restitución puede incidir en la reparación civil o en la determinación de la pena, pero no convierte la conducta previamente realizada en una mera irregularidad administrativa.

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