Según la Corte Suprema, la devolución posterior del dinero no elimina la tipicidad del delito de peculado, pues constituye un hecho posterior a su consumación. La restitución puede incidir en la reparación civil o en la determinación de la pena, pero no convierte la conducta previamente realizada en una mera irregularidad administrativa.
La restitución posterior del dinero como hecho posconsumativo carece de eficacia para excluir la tipicidad del peculado [Casación N.º 2488-2023 Puno]
Jurisprudencia aplicable al art. 387 del Código Penal.
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