La Corte Suprema señala que el incumplimiento del plazo de investigación preparatoria, incluso cuando existe una resolución judicial que dispone su vencimiento o conclusión, no genera la caducidad ni la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores, sino únicamente responsabilidad disciplinaria para el fiscal, conforme al criterio jurisprudencial de los plazos impropios.
La inobservancia del plazo de investigación preparatoria no acarrea la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores [Queja NCPP N.º 1130-2025 Nacional]
Jurisprudencia aplicable al art. 342 del Código Procesal Penal.
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