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Suspensión perfecta de labores por El Niño: ¿qué condiciones deben cumplir las empresas?

La suspensión perfecta de labores es una alternativa excepcional ante la imposibilidad de operar por caso fortuito o fuerza mayor. ¿En qué circunstancias se aplica? y ¿será necesario un reglamento excepcional?

Suspensión perfecta de labores por El Niño: ¿qué condiciones deben cumplir las empresas?
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Ante la preocupación de que las lluvias asociadas al fenómeno El Niño (FEN) afecten las operaciones de las empresas, el ministro de Trabajo, Juan Sheput, adelantó la semana pasada la posibilidad de recurrir a la suspensión perfecta de labores. Aunque, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, señaló que se trata de una alternativa extrema y que su aplicación no ha sido discutida todavía.

La medida, cabe precisar, no es nueva. Existe un marco legal que la regula y se ha aplicado en circunstancias excepcionales, como durante la pandemia del COVID-19. En esta oportunidad, según Jaime Cuzquén, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la propuesta fue planteada inicialmente por los gremios empresariales durante una sesión de la comisión especial creada por el Ejecutivo para analizar el impacto laboral del FEN.

De acuerdo con Cuzquén, la CCL considera razonable aplicar esta figura como medida paliativa, aunque sostiene que debe estar bastante focalizada y dirigirse a empresas que, por la naturaleza de sus actividades, no puedan implementar el trabajo remoto como la agroindustria o la pesca.

Sobre la aparente discrepancia entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el representante de la CCL explicó que la cartera de Economía considera que se trata de una alternativa para situaciones extremas, debido a su impacto económico en los trabajadores y a las consecuencias que puede tener sobre la continuidad de la producción nacional.

Una medida que ya existe

La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional que interrumpe temporalmente las principales obligaciones del vínculo laboral: el trabajador deja de prestar los servicios contratados y el empleador, de pagar la remuneración correspondiente. Sin embargo, la relación laboral se mantiene vigente.

“Se suspenden las obligaciones de pago de remuneración y beneficios sociales durante el tiempo que dure la suspensión perfecta. En el caso particular del actual fenómeno El Niño, el Gobierno ha señalado que está evaluando alguna forma de compensación para los trabajadores, pero todavía no se han anunciado sus características ni beneficiarios”, indicó Ximena Ramos, asociada del área laboral del estudio Olaechea.

Mónica Pizarro, socia de Echecopar, agregó que esta figura no se utiliza con frecuencia en condiciones ordinarias, pues está concebida para situaciones excepcionales en las que una causa impide temporalmente la prestación de servicios.

“El antecedente más relevante de uso extendido de esta figura fue la pandemia del COVID-19, cuando, frente a la paralización de numerosas actividades económicas, se estableció un régimen excepcional de suspensión perfecta mediante el Decreto de Urgencia N.° 038-2020. Solo durante el 2020 se presentaron más de 31.000 solicitudes, lo que demuestra que fue una herramienta ampliamente utilizada en ese contexto extraordinario. Sin embargo, fuera de situaciones de esa magnitud, su utilización es excepcional y debe analizarse caso por caso”, explicó Pizarro.

¿Se necesita un procedimiento especial? 

Para aplicar una suspensión perfecta de labores, Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, precisó que el centro de trabajo debe sufrir un daño o impedimento directo que imposibilite asignar tareas a los trabajadores. Un ejemplo sería la destrucción de la infraestructura de una empresa a causa de un huaico. En cambio, una caída de las ventas debido a la coyuntura no constituye, por sí sola, una justificación para recurrir a esta figura.

Asimismo, antes de aplicarla, el empleador debe agotar las alternativas disponibles para evitar la suspensión. De hecho, el artículo 15 de la LPCL establece que, cuando sea posible, debe otorgar vacaciones pendientes o anticipadas y adoptar, en general, medidas razonables para evitar agravar la situación de los trabajadores. El mismo acápite, regula específicamente los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y permite, en esas circunstancias, una suspensión perfecta de labores de hasta 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

No obstante, Cuzquén considera que la emergencia climática justificaría la creación de un procedimiento especial, similar al que se estableció durante la pandemia, mediante un decreto de urgencia.

“Durante el COVID-19, a través de un decreto de urgencia, se estableció un procedimiento ad hoc, mucho más expeditivo y focalizado en la propia emergencia. Creemos que lo razonable es contar con un decreto de urgencia de características similares, porque se justifica por la coyuntura y la temporalidad, y sería aplicable específicamente mientras dure el fenómeno El Niño y sus efectos”, sostuvo.

El representante de la CCL destacó, además, la necesidad de contar con esta disposición en noviembre, ante la presencia de los eventos climáticos previstos.

En contraste, Germán Lora descartó que sea necesario crear un nuevo procedimiento, pues considera que la legislación vigente ya contempla esta posibilidad y que el país tiene experiencia en el manejo de eventos climáticos.

“El procedimiento ya existe y puede utilizarse siempre que se demuestre que hay una imposibilidad de dar trabajo a los trabajadores. No es necesario crear un proceso nuevo, sobre todo porque ya hemos vivido varios fenómenos El Niño bajo el procedimiento vigente”, concluyó.

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