La Corte Suprema señala que la incapacidad para resistir prevista en el artículo 172 del Código Penal no equivale a la pérdida total de consciencia, sino que comprende situaciones de menoscabo de las capacidades motoras que impiden a la víctima repeler el acto sexual. Por ello, la existencia de lapsos de consciencia o el recuerdo de determinados hechos no excluye dicha incapacidad. En el caso analizado, el estado de embriaguez, corroborado por el dosaje etílico y otros elementos probatorios, acreditó tanto el componente objetivo del tipo como el conocimiento del acusado sobre la condición de la víctima.
La incapacidad para resistir no exige la pérdida total de consciencia de la víctima [Casación N.º 1495-2023 Cusco]
Jurisprudencia aplicable al art. 172 del Código Penal.
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