Jurisprudencias | Penal

La incapacidad para resistir no exige la pérdida total de consciencia de la víctima [Casación N.º 1495-2023 Cusco]

Jurisprudencia aplicable al art. 172 del Código Penal. 

La incapacidad para resistir no exige la pérdida total de consciencia de la víctima [Casación N.º 1495-2023 Cusco]
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La Corte Suprema señala que la incapacidad para resistir prevista en el artículo 172 del Código Penal no equivale a la pérdida total de consciencia, sino que comprende situaciones de menoscabo de las capacidades motoras que impiden a la víctima repeler el acto sexual. Por ello, la existencia de lapsos de consciencia o el recuerdo de determinados hechos no excluye dicha incapacidad. En el caso analizado, el estado de embriaguez, corroborado por el dosaje etílico y otros elementos probatorios, acreditó tanto el componente objetivo del tipo como el conocimiento del acusado sobre la condición de la víctima.

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