PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
NO HABER NULIDAD en la resolución que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de XXXXXX, al haberse determinado que desde la fecha de los hechos imputados (24 de diciembre de 1989) transcurrieron en exceso los plazos ordinario y extraordinario de prescripción, previstos en los artículos 80 y 83 del Código Penal, por lo que no es aplicable la suspensión por contumacia al tratarse de hechos anteriores a la vigencia de la Ley 26641, conforme con los principios de legalidad y retroactividad benigna.



