La Corte Suprema estableció que la condena de una persona que fue absuelta en primera instancia requiere una valoración integral, individual y conjunta de los medios probatorios. En particular, cuando la responsabilidad penal se sustenta en prueba indiciaria, el órgano jurisdiccional no puede limitarse a enumerar indicios, sino que debe determinar de manera razonada si estos, apreciados conjuntamente, permiten superar la presunción de inocencia.
Asimismo, la Corte Suprema precisó que deben ser examinados los contraindicios planteados por la defensa, pues estos pueden confirmar, debilitar o descartar la hipótesis incriminatoria. Entre los aspectos que deben ser objeto de análisis se encuentran los indicios de presencia, lugar y tiempo, capacidad, mala justificación, actitud sospechosa, coartada, móvil y vinculación con la víctima.
En consecuencia, una sentencia condenatoria sustentada en prueba indiciaria no resulta suficientemente motivada cuando omite valorar los contraindicios relevantes ofrecidos por la defensa o cuando no explica de manera coherente cómo el conjunto de indicios permite alcanzar un grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal.



