La Corte Suprema considera que existió coautoría, pues todos los procesados actuaron conjuntamente y con un acuerdo común, que no requiere ser formal, expreso ni premeditado, pudiendo inferirse de la propia dinámica del hecho delictivo. En ese sentido, golpear, trasladar e inmovilizar al agraviado, aunque solo uno efectuara los disparos, constituyeron aportes esenciales y concatenados para la ejecución conjunta del delito.
La coautoría no exige una premeditación a largo plazo sino basta un acuerdo común [Casación N.º 679-2022 Huaura]
Jurisprudencia aplicable al art. 16, 23 y 108, inciso 1.
![La coautoría no exige una premeditación a largo plazo sino basta un acuerdo común [Casación N.º 679-2022 Huaura]](https://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/jurisprudencias/63A5F923531D9D806B804E562ED43BA9_1789140779_original.png)
209 vistas


