La Corte Suprema sostiene que el interrogatorio del perito no se encuentra restringido al juicio oral, pues el CPP contempla expresamente su actuación durante la investigación preparatoria. En particular, la regulación de la lectura de dictámenes periciales y de las actas de examen y debate pericial, así como de la prueba anticipada, presupone la posibilidad de examinar al perito en esta etapa.
Es admisible la participación del perito durante la investigación preparatoria y no solo en juicio oral [Casación N.° 2207-2022]
Jurisprudencia aplicable al art. 383 del Código Procesal Penal
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