El Tribunal Constitucional establece que, ante la ausencia de regulación específica en el NCPP, deben mediar como mínimo tres días hábiles entre la notificación y la audiencia, aplicando supletoriamente el artículo 147 del CPC. En las notificaciones electrónicas, estas surten efecto el segundo día hábil siguiente a su ingreso a la casilla, reforzando la exigencia de un tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa.
El TC establece un plazo mínimo de tres días hábiles entre la notificación y la audiencia; con notificación electrónica, se consideran dos días hábiles adicionales (Exp. N.º 02938-2024-PHC/TC Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 147 y 155 del CPC; art. 155-C de la LOPJ.

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