La retroactividad benigna opera de manera excepcional únicamente ante una modificación legislativa posterior que otorgue consecuencias jurídicas más favorables al condenado. Por ende, las variaciones en los criterios de interpretación o aplicación jurisprudencial adoptadas tras la sentencia no constituyen un presupuesto normativo válido para habilitar la sustitución de la pena o la aplicación retroactiva de la ley.
El cambio de criterio jurisprudencial no habilita la aplicación de la retroactividad benigna en materia penal (R. N. N.º 147-2026 Ayacucho)
Jurisprudencia aplicable al art. 6 del CP.

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