Sí. El software puede constituir un aporte no dinerario al capital social siempre que el aportante sea titular de los derechos patrimoniales sobre el programa de ordenador o cuente con las facultades legales para transferir dichos derechos a favor de la sociedad. En estos casos, además de acreditar la titularidad, resulta indispensable asignar al software un valor económico razonable que permita su incorporación al patrimonio social.
BASE LEGAL: Decreto Legislativo N.º 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) y artículos 22 y 27 de la Ley General de Sociedades.



