La autoridad administrativa siempre debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, en aplicación del principio administrativo de verdad material, incorporado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Por lo tanto, para calcular la retribución económica por el uso de agua subterránea, que corresponde pagar a los usuarios por la utilización del recurso hídrico para fines agroindustriales, dicha verificación incluye la determinación de los porcentajes del agua subterránea consumida para el destino citado, y utilizar estos márgenes para fijar el monto total.
Así lo determina la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia en Casación N° 25709-2017 Lima, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, que al declarar infundado dicho recurso fija una pauta sobre la aplicación del principio de verdad material en cuanto al cálculo del monto a pagar por uso agroindustrial del agua subterránea.
Fundamento De acuerdo con el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG relativo al principio de verdad material, en el procedimiento administrativo, la autoridad debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales, la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas, detalla.
Sin embargo, precisa, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
En ese contexto, el supremo tribunal colige que ante una controversia relativa al pago de la retribución económica por uso de agua subterránea, la verificación plena que debe efectuar la autoridad administrativa competente de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones incluye –en aplicación del principio de verdad material– la verificación de los factores necesarios, como la determinación en porcentajes del destino del agua que fue consumida.
En el caso materia de la citada casación, una empresa interpuso demanda contenciosa administrativa, solicitando que se declare la nulidad total de una resolución administrativa que dispuso que cancele un recibo por el monto de 56,659.68 soles, correspondiente al pago de retribución económica por uso de agua subterránea con fines industriales.
Alega que cuando le entregaron su licencia, se dispuso que tendría un fin agroindustrial pese a que el uso de agua subterránea para este fin se encuentra ante un vacío de la norma.
La entidad demandada solicita que se declare infundada la demanda, teniendo en cuenta que si bien se otorgó licencia para el uso agroindustrial de agua subterránea en favor de la empresa demandante, se debe entender que el uso agroindustrial es considerado de uso industrial a efecto de hacer el cálculo de la retribución económica del agua consumida durante la vigencia de la citada autorización.
En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda y determinó que si bien la licencia otorgada indica que el uso del agua sería para fines agroindustriales, esto no invalida el cobro efectuado por concepto de retribución económica por uso de agua subterránea con fines industriales; más aún si se corrobora que la empresa demandante utiliza el agua con propósitos industriales y no agrarios.
En segunda instancia, la sala superior pertinente revocó la sentencia del juzgado. Advirtió que si bien se comprueba que la empresa demandante utilizó el recurso hídrico con fines industriales, también se verifica que lo empleó para fines agrícolas, por lo que el cálculo de la autoridad administrativa demandada en el recibo correspondiente resulta incorrecto.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso, la sala suprema determina que en aplicación del principio de verdad material la autoridad administrativa competente para efecto de fijar el monto de la retribución económica por el uso del agua subterránea debía determinar qué porcentaje del agua subterránea consumida fue destinada para uso agrícola e industrial, para luego utilizar los márgenes especificados para la determinación del monto total.
Estos aspectos debían ser sustentados en las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa competente que resolvieron los recursos impugnatorios formulados por la empresa demandante, detalla.
Por lo tanto, al advertir que la sala superior cumplió con emitir una decisión conforme al ordenamiento legal sin infringir la normativa aplicable, declara infundado el recurso de casación interpuesto por la autoridad administrativa demandada.
El procedimiento
A criterio del supremo tribunal, el principio de debido procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, implica que los administrados gozan de todos los derechos inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende, entre otros, el de obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Así como el principio de verdad material, regulado en el numeral 1.11 de la referida disposición, que establece que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.



