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Congreso desarrolla control político sobre decretos supremos que declaren regímenes de excepción

Parlamento modifica artículo 5° e incorpora el 92-A a su reglamento.

Congreso desarrolla control político sobre decretos supremos que declaren regímenes de excepción
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El Congreso de la República modificó el artículo 5° e incorporó el 92-A a su reglamento para desarrollar el procedimiento de control político sobre los decretos supremos que declaren los regímenes de excepción en el país.

 

Así, el nuevo texto del artículo °5 establece que la función del control político incluirá la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y el dictado de decretos de urgencia.

También la declaratoria de regímenes de excepción y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, “el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, detalla la Resolución Legislativa N° 004-2022-2023-CR.

Reglas

El nuevo artículo 92-A enumera las reglas mediante las cuales el Parlamento ejercerá control sobre los decretos supremos dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 137° de la Constitución Política.

Así, subraya, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que consten los fundamentos que justifican la medida.

Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto supremo que promulga el estado de excepción o su prórroga, el titular del Parlamento, a más tardar el día útil siguiente, enviará el expediente a las comisiones de Constitución y Reglamento y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio dentro del plazo improrrogable de 15 días útiles, anota.

Asimismo, indica, alcanzará el expediente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas si se hubiera ordenado la participación de las Fuerzas Armadas, para que se pronuncie dentro del mismo plazo.

Calificaciones

Las comisiones informantes calificarán si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución, así como si cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, señala.

Los grupos de trabajo legislativos darán cuenta al consejo directivo del Parlamento del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de los informes.

“Si el dictamen concluye que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 137° de la Constitución, recomienda que se deje sin efecto. El presidente del Congreso informa obligatoriamente al pleno y ordena su publicación en el portal del Congreso”, agrega.

El reglamento precisa que los dictámenes que plantean la derogación de los decretos supremos que declaran regímenes de excepción tendrán preferencia en la agenda del pleno y la decisión de la representación nacional que deja sin efecto la norma del Ejecutivo la promulgará el titular del Parlamento mediante resolución legislativa.

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