Mediante el Decreto Supremo N.° 035-2019-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de noviembre del 2019, se establecen disposiciones para impedir el uso de aplicativos y/o paginas web que sean usadas para la oferta y/o prestación del servicio público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, como por ejemplo las motocicletas, moto con sindecar, entre otros, en los términos expresados en el presente.
DECRETA:
Artículo 1.- Precisión del subnumeral 20.4.4 del numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2009-MTCPrecísase que se encuentra prohibida la prestación del servicio especial de transporte público de personas en taxi, en otra u otras categorías vehiculares distintas a la categoría M1 señalada en el subnumeral 20.4.4 del numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC.
Artículo 2.- Precisión del artículo 10 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N.º 055-2010-MTCPrecísase que el vehículo menor no podrá ser de una categoría distinta a la L5 como lo señala el artículo 10 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.
Artículo 3.- Bloqueo de aplicativos y/o páginas web que ofrecen el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L53.1 Las autoridades competentes en materia de fiscalización del servicio de transporte, informan a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal, la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, distintas a la categoría L5.3.2 La Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal de acuerdo a la información que obtenga, de forma directa o por la comunicación de las autoridades competentes en materia de fiscalización sobre la existencia de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5, se encarga de realizar la solicitud de bloqueo, con la periodicidad que estime pertinente, a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.3.3 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones requiere a los proveedores de servicios de internet el bloqueo de aplicativos y/o páginas web que oferten y/o presten el servicio de transporte público de personas en vehículos de la categoría L, a excepción de la categoría L5 desde el día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal.3.4 Los proveedores de servicios de internet notificados con el requerimiento tienen la obligación de bloquear los aplicativos y/o páginas web en el plazo señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.3.5 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica también a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, luego de recibido el requerimiento de bloqueo, fiscalice el cumplimiento de la medida.
Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Aprobación de normativa complementariaMediante Resolución Directoral, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones aprueba la normativa complementaria necesaria para instrumentalizar la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAÚNICA.- Incorporación del numeral 24 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTCIncorpórase el numeral 24) al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC en los siguientes términos:“
Artículo 258.- Infracciones muy gravesConstituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes:[…]24) El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del bloqueo de aplicativos y/o páginas web requerido por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, de acuerdo a la normativa correspondiente.”




