Conforme al literal d) del artículo 1 de la Ley del IGV, se considera una operación gravada con el IGV la primera venta efectuada por el constructor del inmueble, efectuada por el mismo.
Se debe destacar que a partir del 24 de abril de 1996, se modificó la legislación del IGV, para poder incorporar una modificación a dicho literal, considerándose además que se afecta también la venta del inmueble si el vendedor del mismo contrató a un tercero para que este sea el que edifique el mismo.
Es así que, si un inmueble que se mandó a construir por un tercero y se vende antes del 24 de abril de 1996, no se encuentra gravado con el IGV. En cambio, si se realiza la venta de un inmueble mandado a edificar por un tercero a partir del 24 de abril del año 1996, la operación de venta si se encuentra gravada con el IGV.
Base legal: Decreto Supremo N.° 088-96-EF



