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Utilización del saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Utilización del saldo a favor del Impuesto a la Renta.
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El numeral 4 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Esto implica que puede hacer uso de ese saldo a partir del mes siguiente presentado su DJ anual.

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