Por regla general, no. Una única operación de venta normalmente no evidencia una actividad empresarial ni una conducta habitual. Sin embargo, la Administración Tributaria podría analizar las circunstancias específicas de la operación cuando existan indicios de que el bien fue adquirido con fines de comercialización o cuando la venta forme parte de una actividad económica más amplia. En términos generales, la venta aislada de un vehículo destinado al uso personal o familiar constituye una operación ocasional que no permite concluir, por sí sola, la existencia de habitualidad.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.



