Tips | Tributario

¿Un simple recordatorio de deuda o estado de cuenta acredita la morosidad del deudor?

¿Un simple recordatorio de deuda o estado de cuenta acredita la morosidad del deudor?
110 vistas

No. Los documentos informativos o recordatorios de pago no constituyen requerimiento de pago válido si no contienen una exigencia expresa, detallada y categórica de cancelación de la deuda.

BASE LEGAL: RTF N.° 17044-8-2010 y art. 1333 Código Civil.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!