Aquellos contribuyentes que, se dediquen al traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado se encuentre sujeto a detracción o al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), serán considerados como emisores electrónicos por las Guías de Remisión Electrónica – Remitente, desde el momento en que deban emitir una guía de remisión, solo al realizar el traslado de dichos productos, a partir del 01 de enero de 2023.
Base Legal: Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT.
