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Tratándose del traslado de bienes sujetos a detracción o al IVAP, ¿Cuándo serán considerados emisores de GRE-Remitente?

Tratándose del traslado de bienes sujetos a detracción o al IVAP, ¿Cuándo serán considerados emisores de GRE-Remitente?
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Aquellos contribuyentes que, se dediquen al traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado se encuentre sujeto a detracción o al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), serán considerados como emisores electrónicos por las Guías de Remisión Electrónica – Remitente, desde el momento en que deban emitir una guía de remisión, solo al realizar el traslado de dichos productos, a partir del 01 de enero de 2023.

Base Legal: Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT.

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