Aquellos contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas, serán considerados como emisores electrónicos por las Guías de Remisión Electrónica – Remitente, desde el momento en que deban emitir una guía de remisión, solo por el traslado de bienes importados, a partir del 01 de enero de 2023.
Base Legal: Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT.



