Los pagos realizados durante el ejercicio gravable, que superen más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o los medios de pago, se deberá aplicar el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, es decir, se aplicara el doble ITF, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.
Sin embargo, lo señalado anteriormente, no resulta aplicable a las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
Base Legal: Inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.



