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Tratándose del ITF, ¿Qué consideraciones resultan aplicables a las acreditaciones, débitos o transferencias entre cuentas de un mismo titular?

Tratándose del ITF, ¿Qué consideraciones resultan aplicables a las acreditaciones, débitos o transferencias entre cuentas de un mismo titular?
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Sobre la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 9 de la del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF., al realizarse acreditaciones, débitos o transferencias entre cuentas de un mismo titular, la operación se encuentra inafecta si ocurre lo siguiente[1]:

·         Tratándose de cuentas individuales, cuando el titular de ambas sea el mismo.

·         En caso de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, en forma mancomunada o solidaria, cuando quien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y, además, las demás personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas sean exactamente las mismas.

Sin embargo, no procederá la inafectación cuando la acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria, aun cuando el titular de ambas sea el mismo, conforme al

Base Legal: Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



[1] No procederá la inafectación cuando la acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria, aun cuando el titular de ambas sea el mismo, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Bancarización.

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