En la medida que los ingresos obtenidos por los servicios que presta una determinada entidad del Sector Público Nacional califiquen como tasas (derechos), dichos servicios no se encontrarán gravados con el IGV.
Si por los servicios prestados por una entidad del Sector Público Nacional se cobran tasas, no existirá la obligación de emitir comprobantes de pago por tales servicios.



