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Tratándose de operaciones en moneda extranjera, ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar en el Régimen de Retenciones del IGV?

Tratándose de operaciones en moneda extranjera, ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar en el Régimen de Retenciones del IGV?
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Para efectos del cálculo del importe de las retenciones del IGV, por operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, no obstante, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Base Legal: Articulo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT

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