Para efectos del cálculo del importe de las retenciones del IGV, por operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, no obstante, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
Base Legal: Articulo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT



