Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del Regimen Agrario, podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
Base Legal: inciso b) del articulo 10 de la Ley N° 31110.



