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Tratándose de las operaciones en moneda extranjera, ¿Qué tipo de cambio se deberá utilizar para la determinación del ITF?

Tratándose de las operaciones en moneda extranjera, ¿Qué tipo de cambio se deberá utilizar para la determinación del ITF?
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Para el caso de operaciones sujetas al ITF, que son realizados en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario El Peruano, en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria o, en su defecto, el último publicado por dicha entidad.

Si el tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano, pero, se encuentra en la página web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior.

Base Legal: Artículo 12 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Bancarización, Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

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