El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
Base legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT



