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Tratándose de la venta interna de bienes, ¿en qué momento se realiza la percepción?

Tratándose de la venta interna de bienes, ¿en qué momento se realiza la percepción?
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El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.


Base legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT



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