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Tratandose de la Declaracion Jurada Anual de persona natural, ¿Aplicara alguna facultad discrecional en caso se realiza la declaracion extemporaneamente?

Tratandose de la Declaracion Jurada Anual de persona natural, ¿Aplicara alguna facultad discrecional en caso se realiza la declaracion extemporaneamente?
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Que, conforme a la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Interno N° 010-2019-SUNAT/700000, se aplicara la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176 del TUO del Codigo Tributario, siempre que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoria, estando obligados a efectuar la declaracion anual, y se realice antes de que la SUNAT le notifique que incurrio en infraccion.

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