Los contribuyentes que realicen la “compraventa internacional de mercancías” destinadas al régimen de importación para el consumo, deberán utilizar los medios de pago habilitados por el TUO de la Ley N° 28194, e incluso aquellas aplicables a las operaciones de comercio exterior, establecidas por el numeral 1 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, siempre que el valor FOB es superior a S/ 7 000.00 soles o $ 2 000.00 USD.
Sin embargo, la compraventa internacional de mercancías destinada a los regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo, y la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo que no se encuentren comprendido en el párrafo anterior, cuyo valor FOB es superior a S/ 2 000.00 soles o $ 500.00 USD, también se deberán utilizar los medios de pago.
Base Legal: Artículo 3-A del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF



