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Tratamiento de los Contratos de Asociación en Participación

Tratamiento de los Contratos de Asociación en Participación
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La participación del asociado, para los efectos del IR, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.

Referencia: RTF de Observancia Obligatoria N° 02398-11-2021 

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