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Transferencia de créditos

Transferencia de créditos
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Cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el Impuesto General a la Ventas.


Base Legal: segundo párrafo artículo 75 de la Ley del IGV


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