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Tipo de cambio para el IGV.

Tipo de cambio para el IGV.
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Respecto al tipo de cambio a otorgar el inciso 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, señala que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. Es decir se usará el tipo de cambio el día en el cual nació la obligación tributaria, esto es para el caso en particular, el día en que se emitió el comprobante de pago.

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