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Teniendo en cuenta las modificaciones a la sustenatacion de los desmedros, ¿Donde debere comunicar el acto de destruccion de existencias?

Teniendo en cuenta las modificaciones a la sustenatacion de los desmedros, ¿Donde debere comunicar el acto de destruccion de existencias?
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En tanto no se establezca la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha presentación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT.

Base Legal: Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 086-2020-EF.

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