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Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Nacional, para la destruccion de desmedros de existencias, ¿Cuantos dias habiles tengo para notificar a la SUNAT,?

Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Nacional, para la destruccion de desmedros de existencias, ¿Cuantos dias habiles tengo para notificar a la SUNAT,?
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Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. 

Base Legal: Conforme al Decreto Supremo N° 086-2020-EF.

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