Las empresas agrarias comprendidas en la Ley tributan con una tasa del 15% sobre la renta neta para los ejercicios gravables 2026–2035, en lugar de la tasa del régimen general (29.5%). A partir del ejercicio 2036, recupera aplicación la tasa del régimen general. Se recomienda aprovechar esta ventana temporal en las decisiones de inversión y distribución de utilidades.
Base legal: Párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 32434.



